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Guía del registro · Andalucía

Alquilar vivienda de uso turístico en Andalucía

Presenta telemáticamente la Declaración Responsable con certificado digital ante la Consejería. Con el registro de entrada podrás iniciar y obtendrás el código VUT.[1][2][3]

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Viviendas turísticas inscritas hoy en Andalucía

Vivienda de uso turístico
153.476
Vivienda turística de alojamiento rural
15.491

Por provincia

Por provinciaVivienda de uso turísticoVivienda turística de alojamiento rural
Málaga89.0374536
Cádiz22.0344339
Almería13.067997
Sevilla11.382632
Granada95532228
Huelva3881800
Córdoba3556727
Jaén9661232

Fuente: OpenRTA · Registro de Turismo de Andalucía (datos abiertos de la Junta de Andalucía), consultada el 1 de noviembre de 2026.

Comprueba si tu vivienda puede ser VUT

Quedan fuera las viviendas cedidas sin contraprestación económica, las arrendadas por tiempo superior a dos meses continuados a una misma persona y las sometidas a protección pública.[1]

Normativa que te aplica

La norma específica es el Decreto 28/2016, de 2 de febrero (texto consolidado). También se aplica la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía y, cuando proceda, otros decretos sectoriales.[1][2][3]

Regístrate: Declaración Responsable obligatoria

La inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía es obligatoria y se obtiene presentando una declaración responsable de forma electrónica ante la Consejería, con certificado digital. Es gratuita y se comunicará al Ayuntamiento.[1][2]

La presentación de la declaración responsable basta para considerar cumplido el deber de inscripción y permite iniciar la actividad. Al finalizar el proceso telemático se asigna el código de inscripción.[2][3]

El código tiene formato VUT/XX/00000 y debe figurar en toda publicidad, incluida la online.[2]

La declaración debe incluir la identificación de la vivienda (con referencia catastral) y su capacidad máxima; la identificación de la persona o entidad explotadora y el título habilitante, con teléfono y correo electrónico; y la manifestación de compatibilidad urbanística.[1]

Debes indicar los períodos de funcionamiento en la declaración; cualquier modificación se comunica antes del nuevo periodo con el formulario correspondiente. Los datos de la vivienda serán públicos, salvo teléfono y correo electrónico.[1][2]

Aunque inicialmente solo es obligatoria la declaración responsable, adjunta documentación para agilizar trámites (nota simple, certificado de comunidad, etc.). Si no aportas la documentación exigida, te requerirán para presentarla en 10 días hábiles y, de no hacerlo, se iniciará la cancelación de la inscripción.[2]

Si la explotadora no es la propietaria, aporta el título jurídico habilitante para la explotación. Si actúa un representante, acredita la representación con poder notarial o documento equivalente, salvo que se use certificado digital de representante de persona jurídica.[2]

Prepara la vivienda: equipamiento y seguridad

La vivienda debe estar amueblada y equipada para su uso inmediato y contar con televisor, tomas de corriente y suministros básicos de electricidad y agua caliente y fría.[2]

Climatización: si opera en mayo-agosto es obligatoria la refrigeración; si opera en dic-ene-feb-mar es obligatoria la calefacción.[2]

Debe disponer de detector de humo, un extintor y separación selectiva de residuos.[2]

Obligaciones durante la actividad

Facilita un número de atención telefónica 24 horas para incidencias, realiza la limpieza a la entrada y salida de nuevas personas usuarias y dispone de Hojas de Quejas y Reclamaciones oficiales con cartel anunciador visible.[1]

Incluye el código de inscripción en toda publicidad. En el contrato entregado al huésped debe constar ese código y debes conservar la copia firmada durante un año.[1][2]

No puedes restringir el acceso o la prestación por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social.[1]

Se aplica el principio de unidad de explotación: un establecimiento debe ser gestionado por una única persona titular, que responde administrativamente de su funcionamiento. El uso turístico inscrito debe mantenerse y no puede destinarse a otro uso mientras la inscripción esté vigente.[3]

Inspección y sanciones

Los servicios de inspección de la Consejería comprobarán y controlarán el cumplimiento, podrán requerir subsanaciones y proponer el inicio de procedimientos sancionadores. Si detectan riesgo inminente de perjuicio grave para las personas usuarias, propondrán medidas cautelares.[1][3]

Iniciar la prestación sin presentar la declaración responsable se considera actividad clandestina y es infracción grave. El régimen sancionador aplicable es el del Título VIII de la Ley 13/2011. Las infracciones prescriben: leves en seis meses, graves en un año y muy graves en dos años.[1][3]

Preguntas frecuentes sobre el registro en Andalucía

¿Qué es y cómo presento la Declaración Responsable?

Es el trámite para iniciar la actividad e inscribirte en el RTA; se presenta electrónicamente ante la Consejería con certificado digital. Su presentación basta para inscribirte y permite iniciar.

¿Cuándo se considera que mi vivienda es de uso turístico?

Cuando se promociona en canales de oferta turística; se presume habitualidad si se publicita o si la prestación supera un mes en el mismo año.

¿Qué código debo mostrar y dónde?

El asignado al inscribirte, con formato VUT/XX/00000. Debe figurar en toda publicidad (también online) y en el contrato entregado al huésped.

¿Qué documentación pueden pedirme al declarar?

Adjunta para agilizar (nota simple, certificado de comunidad, etc.). Si la explotadora no es la propietaria, el título habilitante. Si hay representante, acredita la representación salvo certificado digital de representante. Si no aportas lo exigido, te requerirán 10 días hábiles y podrían cancelar.

¿Cuesta dinero inscribirse?

No. La inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía es gratuita.

¿Qué equipamiento mínimo debo tener?

Mobiliario y equipamiento para uso inmediato; televisor, tomas de corriente, electricidad y agua caliente y fría; detector de humo, un extintor y separación de residuos; climatización si opera en mayo-agosto (frío) o dic-ene-feb-mar (calor).

¿Debo indicar periodos de funcionamiento o cambios?

Sí. Se indican en la declaración responsable y las modificaciones se comunican antes del nuevo periodo con el formulario correspondiente.

¿Y si ya presto el servicio desde otra Comunidad Autónoma?

Si estás legalmente establecido en otra Comunidad Autónoma y operas temporalmente en Andalucía en libre prestación, no debes inscribirte en el RTA.

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Fuentes oficiales

  1. [1] www.juntadeandalucia.es · leída el 1 de noviembre de 2026
  2. [2] www.juntadeandalucia.es
  3. [3] Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. · leída el 1 de noviembre de 2026

Este texto se redacta a partir de las fuentes oficiales enlazadas, que se releen cada semana: cada párrafo indica de cuál sale. Última revisión: 1 de noviembre de 2026.

Esto no es asesoramiento jurídico. Son los datos de la administración con su enlace, para que vayas a comprobarlos tú.

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