Comprueba si tu vivienda puede ser VUT
Quedan fuera las viviendas cedidas sin contraprestación económica, las arrendadas por tiempo superior a dos meses continuados a una misma persona y las sometidas a protección pública.[1]
Normativa que te aplica
La norma específica es el Decreto 28/2016, de 2 de febrero (texto consolidado). También se aplica la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía y, cuando proceda, otros decretos sectoriales.[1][2][3]
Regístrate: Declaración Responsable obligatoria
La inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía es obligatoria y se obtiene presentando una declaración responsable de forma electrónica ante la Consejería, con certificado digital. Es gratuita y se comunicará al Ayuntamiento.[1][2]
La presentación de la declaración responsable basta para considerar cumplido el deber de inscripción y permite iniciar la actividad. Al finalizar el proceso telemático se asigna el código de inscripción.[2][3]
El código tiene formato VUT/XX/00000 y debe figurar en toda publicidad, incluida la online.[2]
La declaración debe incluir la identificación de la vivienda (con referencia catastral) y su capacidad máxima; la identificación de la persona o entidad explotadora y el título habilitante, con teléfono y correo electrónico; y la manifestación de compatibilidad urbanística.[1]
Debes indicar los períodos de funcionamiento en la declaración; cualquier modificación se comunica antes del nuevo periodo con el formulario correspondiente. Los datos de la vivienda serán públicos, salvo teléfono y correo electrónico.[1][2]
Aunque inicialmente solo es obligatoria la declaración responsable, adjunta documentación para agilizar trámites (nota simple, certificado de comunidad, etc.). Si no aportas la documentación exigida, te requerirán para presentarla en 10 días hábiles y, de no hacerlo, se iniciará la cancelación de la inscripción.[2]
Si la explotadora no es la propietaria, aporta el título jurídico habilitante para la explotación. Si actúa un representante, acredita la representación con poder notarial o documento equivalente, salvo que se use certificado digital de representante de persona jurídica.[2]
Prepara la vivienda: equipamiento y seguridad
La vivienda debe estar amueblada y equipada para su uso inmediato y contar con televisor, tomas de corriente y suministros básicos de electricidad y agua caliente y fría.[2]
Climatización: si opera en mayo-agosto es obligatoria la refrigeración; si opera en dic-ene-feb-mar es obligatoria la calefacción.[2]
Debe disponer de detector de humo, un extintor y separación selectiva de residuos.[2]
Obligaciones durante la actividad
Facilita un número de atención telefónica 24 horas para incidencias, realiza la limpieza a la entrada y salida de nuevas personas usuarias y dispone de Hojas de Quejas y Reclamaciones oficiales con cartel anunciador visible.[1]
Incluye el código de inscripción en toda publicidad. En el contrato entregado al huésped debe constar ese código y debes conservar la copia firmada durante un año.[1][2]
No puedes restringir el acceso o la prestación por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social.[1]
Se aplica el principio de unidad de explotación: un establecimiento debe ser gestionado por una única persona titular, que responde administrativamente de su funcionamiento. El uso turístico inscrito debe mantenerse y no puede destinarse a otro uso mientras la inscripción esté vigente.[3]
Inspección y sanciones
Los servicios de inspección de la Consejería comprobarán y controlarán el cumplimiento, podrán requerir subsanaciones y proponer el inicio de procedimientos sancionadores. Si detectan riesgo inminente de perjuicio grave para las personas usuarias, propondrán medidas cautelares.[1][3]
Iniciar la prestación sin presentar la declaración responsable se considera actividad clandestina y es infracción grave. El régimen sancionador aplicable es el del Título VIII de la Ley 13/2011. Las infracciones prescriben: leves en seis meses, graves en un año y muy graves en dos años.[1][3]
