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Guía del registro · Aragón

Alquilar mi vivienda de uso turístico en Aragón: guía

Presenta la declaración responsable ante Turismo, paga la tasa y ofrece la vivienda completa, indicando su número de signatura en toda la publicidad.[1][2]

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¿Tu vivienda encaja como de uso turístico?

Son viviendas de uso turístico los inmuebles en propiedad horizontal, unifamiliares aisladas u otras de complejos privados cedidos temporalmente y comercializados en canales de oferta turística con finalidad lucrativa.[2]

Se presume sujeción al Reglamento si la promoción se hace en canales de oferta turística o si la cesión es por un período igual o inferior a un mes por usuario.[2]

Comprueba la Comunidad de Propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley Orgánica 1/2025, afecta a la autorización del uso turístico en comunidades de propietarios.[2][3]

Desde el 3 de abril de 2025 se exige acuerdo expreso de la Comunidad por mayoría de 3/5 para autorizar el uso turístico en viviendas en propiedad horizontal; este acuerdo no puede exigirse con carácter retroactivo.[2]

Cuando proceda, aporta el acta de la Comunidad o certificado que acredite ese acuerdo.[2]

Prepara la vivienda: requisitos básicos

La vivienda debe cederse al completo; no se permite la cesión por estancias.[1]

Debe ponerse a disposición en condiciones de limpieza e higiene, con mobiliario, menaje y lencería necesarios.[1]

La capacidad máxima alojativa se fija por superficie: 2 personas por habitación >10 m², 1 por >6 m² y 3 por >14 m².[1]

El cumplimiento en materia de accesibilidad es el correspondiente a edificios de uso privado.[1]

Identificación y publicidad obligatoria

Identifica la vivienda en el exterior con un pictograma con las siglas VUT y el número de signatura del Registro de Turismo de Aragón.[1]

Incluye obligatoriamente el número de signatura de la inscripción en toda la publicidad y promoción.[1]

Trámite: Declaración responsable

Antes de la apertura, modificación o reforma sustancial, presenta la declaración responsable dirigida al órgano competente de turismo.[1]

El trámite está disponible en plazo permanente y se gestiona ante la Dirección General de Turismo y Hostelería.[2][3]

La presentación electrónica se rige por el artículo 14 de la Ley 39/2015.[1]

Existe un modelo de 'Declaración responsable de vivienda de uso turístico' para titulares o gestores que cumplan requisitos.[2][3]

Documentación y tasa

Aporta el título que acredite la disponibilidad del inmueble para vivienda de uso turístico.[2]

Incluye el justificante del pago de la tasa 50 y, cuando proceda, el acuerdo de la Comunidad de Propietarios.[2]

La tasa 50, tarifa 2, por tramitación e inscripción, es de 130,00 €.[2]

La administración consultará datos adicionales, como la identidad y la validación del NIF, para resolver el trámite.[2]

Cómo presentarla: electrónico o presencial

Puedes presentarla por vía electrónica o presencial; la vía electrónica exige identificación y firma electrónica (DNIe, certificado o cl@ve).[2]

Si no dispones de firma electrónica, completa telemáticamente, descarga, firma y presenta la solicitud de forma presencial.[2]

Después de presentar: qué ocurre

Desde la presentación puedes ejercer la actividad mientras la administración revisa en un plazo máximo de 3 meses; si no hay resolución en plazo, se entiende aceptado por silencio administrativo.[2]

Tras las comprobaciones, el órgano competente puede inscribir el acto en el Registro a efectos informativos, establecer condiciones motivadas o clausurar/prohibir la actividad si no se cumplen requisitos.[2]

Registro y consulta pública

Existe un Registro de Viviendas de Uso Turístico en Aragón, con número de signatura por inscripción.[3]

Puedes consultar las viviendas de uso turístico en activo mediante el enlace disponible en la web.[3]

Normativa y documentos de referencia

Normativa aplicable: Decreto Legislativo 1/2016 (texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón) y Decreto 1/2023 (Reglamento de viviendas de uso turístico).[2]

La competencia en turismo corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón según su Estatuto.[1]

La web incluye el documento 'Cambios en la regulación - abril 2025' y un informe sobre competencias en relación con el RD 1312/2024.[3]

Dónde informarte y contacto

La sede electrónica del Gobierno de Aragón es un enlace de interés para estos trámites.[3]

Para consultas: portalpublico@aragon.es y el correo de atención a la ciudadanía.[3]

El Servicio de información y registro atiende de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.[3]

La página se actualizó por última vez el 14/07/2026 y su contenido está bajo licencia CC BY 4.0.[3]

Preguntas frecuentes sobre el registro en Aragón

¿Puedo alquilar por habitaciones o estancias?

No. Las viviendas de uso turístico deben cederse al completo y no se permite la cesión por estancias.

¿Cuándo puedo empezar a alquilar?

Desde la presentación de la declaración responsable puedes ejercer la actividad mientras se revisa (hasta 3 meses); si no hay resolución en plazo, se entiende aceptado por silencio administrativo.

¿Cómo se calcula la capacidad máxima?

Por superficie de las habitaciones: 2 personas si >10 m², 1 si >6 m² y 3 si >14 m².

¿Qué tasa debo pagar para el trámite?

La tasa 50, tarifa 2, por tramitación e inscripción, es de 130,00 €, y debes aportar su justificante.

¿Cómo identifico la vivienda y la publicidad?

Debes exhibir el pictograma VUT con la signatura en el exterior y mostrar el número de signatura en toda la publicidad y promoción.

¿Qué pasa si no cumplo el Reglamento?

Las infracciones pueden conllevar sanciones y medidas accesorias; son responsables los titulares y los canales de comercialización que desatiendan requerimientos.

¿Puedo modificar datos después de la inscripción?

Sí. La declaración responsable permite informar sobre la modificación de datos.

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Fuentes oficiales

  1. [1] www.boa.aragon.es · leída el 1 de noviembre de 2026
  2. [2] Declaración responsable de viviendas de uso turístico. 1763. Gobierno de Aragón · leída el 1 de noviembre de 2026
  3. [3] Viviendas de uso turístico en Aragón. Gobierno de Aragón · leída el 1 de noviembre de 2026

Este texto se redacta a partir de las fuentes oficiales enlazadas, que se releen cada semana: cada párrafo indica de cuál sale. Última revisión: 1 de noviembre de 2026.

Esto no es asesoramiento jurídico. Son los datos de la administración con su enlace, para que vayas a comprobarlos tú.

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