¿Tu vivienda encaja como de uso turístico?
Son viviendas de uso turístico los inmuebles en propiedad horizontal, unifamiliares aisladas u otras de complejos privados cedidos temporalmente y comercializados en canales de oferta turística con finalidad lucrativa.[2]
Se presume sujeción al Reglamento si la promoción se hace en canales de oferta turística o si la cesión es por un período igual o inferior a un mes por usuario.[2]
Comprueba la Comunidad de Propietarios
La Ley de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley Orgánica 1/2025, afecta a la autorización del uso turístico en comunidades de propietarios.[2][3]
Desde el 3 de abril de 2025 se exige acuerdo expreso de la Comunidad por mayoría de 3/5 para autorizar el uso turístico en viviendas en propiedad horizontal; este acuerdo no puede exigirse con carácter retroactivo.[2]
Cuando proceda, aporta el acta de la Comunidad o certificado que acredite ese acuerdo.[2]
Prepara la vivienda: requisitos básicos
La vivienda debe cederse al completo; no se permite la cesión por estancias.[1]
Debe ponerse a disposición en condiciones de limpieza e higiene, con mobiliario, menaje y lencería necesarios.[1]
La capacidad máxima alojativa se fija por superficie: 2 personas por habitación >10 m², 1 por >6 m² y 3 por >14 m².[1]
El cumplimiento en materia de accesibilidad es el correspondiente a edificios de uso privado.[1]
Identificación y publicidad obligatoria
Identifica la vivienda en el exterior con un pictograma con las siglas VUT y el número de signatura del Registro de Turismo de Aragón.[1]
Incluye obligatoriamente el número de signatura de la inscripción en toda la publicidad y promoción.[1]
Trámite: Declaración responsable
Antes de la apertura, modificación o reforma sustancial, presenta la declaración responsable dirigida al órgano competente de turismo.[1]
El trámite está disponible en plazo permanente y se gestiona ante la Dirección General de Turismo y Hostelería.[2][3]
La presentación electrónica se rige por el artículo 14 de la Ley 39/2015.[1]
Existe un modelo de 'Declaración responsable de vivienda de uso turístico' para titulares o gestores que cumplan requisitos.[2][3]
Documentación y tasa
Aporta el título que acredite la disponibilidad del inmueble para vivienda de uso turístico.[2]
Incluye el justificante del pago de la tasa 50 y, cuando proceda, el acuerdo de la Comunidad de Propietarios.[2]
La tasa 50, tarifa 2, por tramitación e inscripción, es de 130,00 €.[2]
La administración consultará datos adicionales, como la identidad y la validación del NIF, para resolver el trámite.[2]
Cómo presentarla: electrónico o presencial
Puedes presentarla por vía electrónica o presencial; la vía electrónica exige identificación y firma electrónica (DNIe, certificado o cl@ve).[2]
Si no dispones de firma electrónica, completa telemáticamente, descarga, firma y presenta la solicitud de forma presencial.[2]
Después de presentar: qué ocurre
Desde la presentación puedes ejercer la actividad mientras la administración revisa en un plazo máximo de 3 meses; si no hay resolución en plazo, se entiende aceptado por silencio administrativo.[2]
Tras las comprobaciones, el órgano competente puede inscribir el acto en el Registro a efectos informativos, establecer condiciones motivadas o clausurar/prohibir la actividad si no se cumplen requisitos.[2]
Registro y consulta pública
Existe un Registro de Viviendas de Uso Turístico en Aragón, con número de signatura por inscripción.[3]
Puedes consultar las viviendas de uso turístico en activo mediante el enlace disponible en la web.[3]
Normativa y documentos de referencia
Normativa aplicable: Decreto Legislativo 1/2016 (texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón) y Decreto 1/2023 (Reglamento de viviendas de uso turístico).[2]
La competencia en turismo corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón según su Estatuto.[1]
La web incluye el documento 'Cambios en la regulación - abril 2025' y un informe sobre competencias en relación con el RD 1312/2024.[3]
Dónde informarte y contacto
La sede electrónica del Gobierno de Aragón es un enlace de interés para estos trámites.[3]
Para consultas: portalpublico@aragon.es y el correo de atención a la ciudadanía.[3]
El Servicio de información y registro atiende de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.[3]
La página se actualizó por última vez el 14/07/2026 y su contenido está bajo licencia CC BY 4.0.[3]
