Qué es y para qué sirve
La declaración responsable sirve para declarar el inicio de la actividad de vivienda vacacional para su inscripción en el Registro General Turístico.[1]
Está dirigida a ciudadanos y empresas y se inicia por el propio interesado.[1]
Cómo y cuándo presentarlo
La presentación se realiza por vía electrónica, con tramitación electrónica completa (Nivel 4), y puede presentarse todo el año.[1]
No se publica en la Ventanilla Única Europea.[1]
No se exigen requisitos previos para presentar la declaración responsable.[1]
Documentación que tienes que aportar
Aporta la declaración responsable, la acreditación de la representación y una memoria detallada de actividades.[1]
Incluye cédula urbanística, comunicación de primera ocupación o habilitación, y aprobación expresa de la comunidad de propietarios cuando proceda.[1]
Adjunta la acreditación de la comunicación del ejercicio de la actividad turística y los demás documentos que procedan.[1]
Si tu vivienda está en El Hierro, La Gomera o La Palma
El inicio de la actividad turística está sujeto a comunicación previa al cabildo insular respectivo.[2]
En estas islas no se aplica, como contenido mínimo de la declaración responsable, el apartado 3 del Anexo 2 del Reglamento de viviendas vacacionales.[3][4]
Las viviendas vacacionales podrán implantarse conforme a la normativa sectorial sin restricción por la clasificación o calificación del suelo; en suelo rústico estarán sujetas a las condiciones del artículo 20 y al principio de unidad de explotación.[2]
Los instrumentos de ordenación no podrán fijar limitaciones cuantitativas sobre plazas, ritmos de implantación o distancias ni imponer o excluir modalidades; el Gobierno de Canarias podrá establecer modulaciones específicas en el desarrollo reglamentario de tipologías.[2]
Tras presentar: resolución y efectos
El Servicio de Ordenación Turística tramita y resuelve el procedimiento.[1]
El plazo de resolución es de respuesta inmediata.[1]
El silencio administrativo, cuando el trámite se inicia por el interesado, no produce efectos.[1]
No cabe recurso contra la resolución de este trámite.[1]
Normativa e identificadores del trámite
Normativa autonómica: Decreto 113/2015 que aprueba el Reglamento de viviendas vacacionales y su modificación por la Orden de 13 de octubre de 2017; Ley 14/2019 para El Hierro, La Gomera y La Palma; y Ley 6/2025 de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas.[1][2][3][4]
Normas estatales de interés: Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal y Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.[1]
Identificación del trámite: SICAC 5548 y SIA 2095315.[1]
