Comprueba si tu alquiler encaja como vivienda turística
No se consideran viviendas de uso turístico los arrendamientos por tiempo igual o superior a 11 días continuados a una misma persona arrendataria.[3]
La cesión debe ser del inmueble completo; el alquiler turístico por habitaciones no está permitido.[2]
Normativa que te aplica
La actividad se rige por la Ley 15/2018 de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana y por el Decreto 10/2021 sobre alojamiento turístico.[1][2]
El Decreto-ley 9/2024 introduce modificaciones y un régimen transitorio en la regulación de viviendas de uso turístico.[2][3]
Requisitos previos imprescindibles
Debes acreditar un informe municipal de compatibilidad urbanística favorable para uso turístico e indicar su CSV en la solicitud. Si aportas certificado ECUV, indícalo como "certificado ECUV" en el campo CSV.[1][2][3]
Si la vivienda está en suelo no urbanizable, además del informe municipal, necesitas la DIC que atribuya el uso turístico o acreditar su exención y, si procede, el instrumento de intervención ambiental antes de inscribirte.[1][2][3]
Antes de inscribirte, cumple la Ley de Propiedad Horizontal respecto al acuerdo expreso de la comunidad de propietarios cuando proceda y declara que cumples obligaciones fiscales, tributarias y de seguridad social.[1]
En la declaración responsable debes manifestar la disponibilidad del inmueble y aportar el título que lo acredita, disponer de seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente y cumplir con el certificado energético.[2][3]
Cómo presentar la declaración responsable e inscribir
El trámite se realiza exclusivamente por vía telemática con firma electrónica cualificada o avanzada. Para acceder al formulario necesitas certificado electrónico y tener instalado Autofirma. Usa un sistema de firma admitido por la sede electrónica.[1][2]
Si firma un representante, debe estar inscrito en el Registro de Representantes de la ACCV o aportar poderes notariales o autorización digital; si no está inscrito, aporta la acreditación y el modelo normalizado firmado digitalmente por la persona representada.[1][3]
La inscripción y su gestión se realizan en el Registro de Turismo mediante el trámite AUTOREGISTRO, que sirve para alta/inicio, modificación y baja de viviendas. El trámite es gratuito.[1][2][3]
Indica la referencia catastral única e individualizada del inmueble; se recuperan datos desde la sede del Catastro. No se pueden inscribir referencias ya existentes. Excepcionalmente, puedes aportar provisionalmente el Código Registral Único hasta 12 meses.[1][2][3]
La declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad durante cinco años desde su presentación y la inscripción tiene una validez de cinco años. Solo se podrá comercializar turísticamente en los periodos declarados en la inscripción.[1][2]
Resolución, número de registro y publicidad
El Servicio Territorial practicará la inscripción salvo omisión de datos esenciales o informe municipal desfavorable; en esos casos se notificará la denegación. El silencio administrativo es desestimatorio y cabe recurso de alzada en un mes.[2][3]
La notificación de la inscripción o denegación se recibirá en la carpeta ciudadana. Se comunicará el número de inscripción, que debe figurar obligatoriamente en la publicidad con el formato VT-000000-X, y la información publicitaria debe ser veraz y objetiva.[1][2][3]
Si te requieren aportar el ICU ahora
Se está depurando el Registro revisando viviendas inscritas tras la Ley 15/2018 que no aportaron el informe municipal. La notificación llega a la carpeta ciudadana y el trámite debe finalizarse antes de 10 días hábiles desde el día siguiente al acceso; si no aportas el informe en plazo, la vivienda será dada de baja previa tramitación y no podrá alquilarse turísticamente legalmente.[1]
Para aportar el ICU en este caso, entra en el Autoregistro y en el apartado B de la solicitud selecciona "APORTACIÓN ICU EN VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO".[1]
Modificaciones y cese de la actividad
El trámite AUTOREGISTRO permite modificar datos (como cambio de titular, capacidad o periodo de funcionamiento) y tramitar la baja. La comercialización solo puede realizarse en los periodos declarados en la inscripción.[1]
Los propietarios no titulares pueden solicitar el cese de actividad aportando su identificación, la vivienda y documentación que acredite que el titular carece de disponibilidad. Cuando no exista trámite específico, puede usarse la Solicitud General Única.[1]
Obligaciones durante la actividad
Debes cumplir las obligaciones de registro documental e información del Real Decreto 933/2021.[1]
La cesión debe ser del inmueble completo y la publicidad, oferta y gestión deben ajustarse a veracidad, objetividad y buena fe.[2][3]
