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Guía del registro · Comunitat Valenciana

Dar de alta una vivienda turística en Comunitat Valenciana

Presenta telemáticamente una declaración responsable en el Registro de Turismo con informe municipal de compatibilidad urbanística favorable. Necesitas firma electrónica.[1][2]

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Comprueba si tu alquiler encaja como vivienda turística

No se consideran viviendas de uso turístico los arrendamientos por tiempo igual o superior a 11 días continuados a una misma persona arrendataria.[3]

La cesión debe ser del inmueble completo; el alquiler turístico por habitaciones no está permitido.[2]

Normativa que te aplica

La actividad se rige por la Ley 15/2018 de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana y por el Decreto 10/2021 sobre alojamiento turístico.[1][2]

El Decreto-ley 9/2024 introduce modificaciones y un régimen transitorio en la regulación de viviendas de uso turístico.[2][3]

Requisitos previos imprescindibles

Debes acreditar un informe municipal de compatibilidad urbanística favorable para uso turístico e indicar su CSV en la solicitud. Si aportas certificado ECUV, indícalo como "certificado ECUV" en el campo CSV.[1][2][3]

Si la vivienda está en suelo no urbanizable, además del informe municipal, necesitas la DIC que atribuya el uso turístico o acreditar su exención y, si procede, el instrumento de intervención ambiental antes de inscribirte.[1][2][3]

Antes de inscribirte, cumple la Ley de Propiedad Horizontal respecto al acuerdo expreso de la comunidad de propietarios cuando proceda y declara que cumples obligaciones fiscales, tributarias y de seguridad social.[1]

En la declaración responsable debes manifestar la disponibilidad del inmueble y aportar el título que lo acredita, disponer de seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente y cumplir con el certificado energético.[2][3]

Cómo presentar la declaración responsable e inscribir

El trámite se realiza exclusivamente por vía telemática con firma electrónica cualificada o avanzada. Para acceder al formulario necesitas certificado electrónico y tener instalado Autofirma. Usa un sistema de firma admitido por la sede electrónica.[1][2]

Si firma un representante, debe estar inscrito en el Registro de Representantes de la ACCV o aportar poderes notariales o autorización digital; si no está inscrito, aporta la acreditación y el modelo normalizado firmado digitalmente por la persona representada.[1][3]

La inscripción y su gestión se realizan en el Registro de Turismo mediante el trámite AUTOREGISTRO, que sirve para alta/inicio, modificación y baja de viviendas. El trámite es gratuito.[1][2][3]

Indica la referencia catastral única e individualizada del inmueble; se recuperan datos desde la sede del Catastro. No se pueden inscribir referencias ya existentes. Excepcionalmente, puedes aportar provisionalmente el Código Registral Único hasta 12 meses.[1][2][3]

La declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad durante cinco años desde su presentación y la inscripción tiene una validez de cinco años. Solo se podrá comercializar turísticamente en los periodos declarados en la inscripción.[1][2]

Resolución, número de registro y publicidad

El Servicio Territorial practicará la inscripción salvo omisión de datos esenciales o informe municipal desfavorable; en esos casos se notificará la denegación. El silencio administrativo es desestimatorio y cabe recurso de alzada en un mes.[2][3]

La notificación de la inscripción o denegación se recibirá en la carpeta ciudadana. Se comunicará el número de inscripción, que debe figurar obligatoriamente en la publicidad con el formato VT-000000-X, y la información publicitaria debe ser veraz y objetiva.[1][2][3]

Si te requieren aportar el ICU ahora

Se está depurando el Registro revisando viviendas inscritas tras la Ley 15/2018 que no aportaron el informe municipal. La notificación llega a la carpeta ciudadana y el trámite debe finalizarse antes de 10 días hábiles desde el día siguiente al acceso; si no aportas el informe en plazo, la vivienda será dada de baja previa tramitación y no podrá alquilarse turísticamente legalmente.[1]

Para aportar el ICU en este caso, entra en el Autoregistro y en el apartado B de la solicitud selecciona "APORTACIÓN ICU EN VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO".[1]

Modificaciones y cese de la actividad

El trámite AUTOREGISTRO permite modificar datos (como cambio de titular, capacidad o periodo de funcionamiento) y tramitar la baja. La comercialización solo puede realizarse en los periodos declarados en la inscripción.[1]

Los propietarios no titulares pueden solicitar el cese de actividad aportando su identificación, la vivienda y documentación que acredite que el titular carece de disponibilidad. Cuando no exista trámite específico, puede usarse la Solicitud General Única.[1]

Obligaciones durante la actividad

Debes cumplir las obligaciones de registro documental e información del Real Decreto 933/2021.[1]

La cesión debe ser del inmueble completo y la publicidad, oferta y gestión deben ajustarse a veracidad, objetividad y buena fe.[2][3]

Preguntas frecuentes sobre el registro en Comunitat Valenciana

¿Qué necesito imprescindible para inscribir mi vivienda?

Un informe municipal de compatibilidad urbanística favorable con su CSV, presentar telemáticamente la declaración responsable, indicar la referencia catastral única, acreditar la disponibilidad del inmueble, disponer de seguro de responsabilidad civil, cumplir obligaciones fiscales y, cuando proceda, el acuerdo de la comunidad.

¿Puedo alquilar por habitaciones o por más de 11 días?

No se permite la cesión por habitaciones y los arrendamientos de 11 días o más no se consideran viviendas de uso turístico.

¿Cómo y dónde se presenta la solicitud?

Exclusivamente por vía telemática, con firma electrónica cualificada o avanzada, usando certificado y Autofirma, ante el Registro de Turismo mediante el trámite AUTOREGISTRO.

¿Qué pasa si el ayuntamiento no emite informe favorable o no lo aporto?

Si el informe es desfavorable o falta documentación esencial, se denegará la inscripción. Si no aportas el informe en el plazo concedido, se causará baja en el Registro; en la depuración actual, el trámite debe finalizarse antes de 10 días hábiles desde la notificación.

¿Cuánto dura la inscripción y desde cuándo puedo alquilar?

La declaración responsable habilita para ejercer durante cinco años desde su presentación y la inscripción tiene una validez de cinco años. Solo puedes comercializar en los periodos declarados en la inscripción.

¿Qué ocurre si mi vivienda está en suelo no urbanizable?

Necesitas la DIC que atribuya el uso turístico o acreditar su exención y, si procede, el instrumento de intervención ambiental, además del informe municipal favorable.

¿Cómo me notifican la resolución y qué debo poner en la publicidad?

La notificación llega a la carpeta ciudadana. Debes usar el número de inscripción comunicado y mostrarlo en la publicidad con formato VT-000000-X, con información veraz y objetiva.

¿Puedo actuar mediante representante?

Sí. Debe estar inscrito en el Registro de Representantes de la ACCV o aportar poderes notariales o autorización digital; si no está inscrito, aporta la acreditación y el modelo normalizado firmado digitalmente por la persona representada.

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Fuentes oficiales

  1. [1] Viviendas de uso turístico - Turisme DG - Generalitat Valenciana · leída el 1 de noviembre de 2026
  2. [2] sede.gva.es
  3. [3] sede.gva.es

Este texto se redacta a partir de las fuentes oficiales enlazadas, que se releen cada semana: cada párrafo indica de cuál sale. Última revisión: 1 de noviembre de 2026.

Esto no es asesoramiento jurídico. Son los datos de la administración con su enlace, para que vayas a comprobarlos tú.

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